El primer trasplante de útero en España: reflexiones bioéticas sobre reproducción y el derecho a procrear
En los últimos días se ha conocido la noticia de que el Hospital Clínic ha llevado a cabo el primer trasplante de útero en territorio español. Este logro se enmarca dentro del proyecto de investigación «Estudio de factibilidad de procedimiento de trasplante uterino de donante viva con obtención de injerto por cirugía robótica», cuyo objetivo principal es validar la viabilidad de esta cirugía.
Es importante destacar que, a día de hoy, esta cirugía se considera experimental, y fue aprobada y llevada a cabo en este contexto específico.
Sin embargo, el hecho de que esta técnica quirúrgica sea posible y exitosa para lograr la reproducción abre un profundo debate bioético. Entre los muchos aspectos a tratar vuelve a surgir la pregunta de si existe un derecho a procrear:
A) A favor, aquellos que defienden que sí existe un derecho reproductivo reconocido por tratados internacionales y en nuestro ordenamiento jurídico, fundamentado en el derecho a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad contemplado en nuestra Constitución.
B) En contra, aquellos que recuerdan que no se deben confundir los derechos reproductivos con la autonomía reproductiva. Esta última se refiere a la decisión libre de reproducirse, pero no implica que el Estado esté obligado a garantizar dicho proceso.
Durante el evento «Gestació Subrogada: Debat Jurídic, sanitari i étic amb una mirada posada en els drets de la infancia» organizado por I+Dret del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) que tuvo lugar el pasado 10 de mayo de 2023, en el cual nuestra socia Mireia Aznar Martín participó como ponente, se mencionó el “Documento sobre Gestación por Sustitución del Observatorio de Bioética y Derecho de la UB”, publicado en febrero de 2019. Este documento subraya que «el deseo legítimo de formar una familia no es un derecho que permita exigir una regulación permisiva de la gestación subrogada».
Teniendo esto en cuenta, ¿podrían aplicarse argumentos similares para analizar la técnica actual del trasplante de útero?
Dentro de este debate, no podemos olvidarnos de analizar la cuestión desde el prisma de los principios bioéticos:
- El principio de beneficencia y no maleficencia: ¿es justificable asumir los riesgos que conlleva esta técnica en contraposición al beneficio que se esperan obtener? Teniendo en cuenta que el útero no es un órgano vital, ¿es suficiente para avalar éticamente esta técnica argumentar que se logra salud reproductiva?
- El principio de autonomía de ambas partes, pero sobre todo de la donante.
- El principio de justicia, que también debe ser considerado. Una vez que la técnica sea aprobada, ¿debería ser incorporada en el sistema sanitario? ¿Bajo qué criterios de inclusión?
El hito científico alcanzado por el Hospital Clínic es innegablemente extraordinario. Sin embargo, es importante continuar con una reflexión serena sobre no solo lo que podemos hacer, sino también lo que debemos hacer en relación con estas innovaciones médicas.
Autora: Mireia Aznar Martín
Fecha: marzo 2023