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Acceder indebidamente a la historia clínica puede suponer pena de prisión

¿Puede un profesional sanitario acceder a la historia clínica de cualquier paciente? ¿Y de un familiar o conocido?

Para dar respuesta a ambas cuestiones, seguramente muchos profesionales sanitarios responderían que sí a la primera cuestión y tendrían más dudas en la segunda cuestión.

Ciertamente la historia clínica es un documento vital para la asistencia sanitaria que se preste, que recoge datos de carácter privado de los pacientes y de especial protección, pero el acceso a la misma no es de carácter ilimitado, sino que debe quedar circunscrito a este fin asistencial.

No son pocas las solicitudes de pacientes solicitando a los centros sanitarios, conocer si en su historia clínica se han producido accesos indebidos. En muchas de estas solicitudes se hallan accesos a la historia sin justificación asistencial y por profesionales ajenos a la asistencia. En estos casos los pacientes pueden interponer una denuncia ante el Juzgado.

Estas denuncias tras la tramitación del procedimiento oportuno pueden finalizar con penas de prisión por la comisión de un delito de revelación de secretos previsto en el Art.197 del Código penal.

Un ejemplo de ello es la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra de julio de este año que condenó a 3 años y 10 meses de cárcel, y a una multa de 4.050 euros a una enfermera que accedió 300 veces a la historia clínica de su expareja y a la pareja de éste.

En concreto, según recoge la Sentencia fueron 196 accesos a la historia clínica de él y 124 veces a la de ella.  Condena también a la enfermera a 9 años de inhabilitación y a una indemnización de 6.000 euros para cada uno de los perjudicados.

En la Sentencia destaca que los accesos fueron realizados con el ánimo de invadir la esfera más personal e íntima de su expareja y la pareja de éste para conocer circunstancias relativas a su estado de salud.

En este sentido, el juez remarca en la Sentencia que el acceso a una historia clínica solamente queda justificado cuando existen motivos asistenciales o un consentimiento tácito del paciente.

A la vista de lo expuesto, podemos preguntarnos: ¿está formado el profesional sanitario en materia de documentación clínica y protección de datos?   ¿Disponen los centros sanitarios de las suficientes medidas de control respecto a los accesos a la historia clínica?

Autora: Tanit Arroyo Pascual
Fecha: octubre 2023