Internamiento involuntario en salud mental: aspectos a tener en cuenta
Hace unas semanas asistimos al webinar “Tratamientos e Internamientos Involuntarios en Salud Mental” organizado por la Asociación de Juristas de la Salud, en el que se profundizó sobre los aspectos a tener en cuenta en los ingresos involuntarios.
En el actual paradigma normativo se hace necesario destacar algunos aspectos a tener en cuenta para la aplicación de dicha medida y, sobre todo, reflexionar sobre cómo aplicarla y así garantizar los derechos de los pacientes:
1. El internamiento involuntario debe ser excepcional y de duración limitada:
El internamiento involuntario debe ser excepcional y de duración limitada. Además, es necesario una autorización judicial que debe ser previa, a menos que la urgencia requiera una intervención inmediata. En este caso, el responsable del centro deberá informar al tribunal competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. Así lo establece el Artículo 763 de la LEC: “1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
(…)
4. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.”
En Cataluña esta materia viene regulada en el artículo 212.4 del Código Civil de Catalunya.
2. Evaluación periódica de la medida:
La duración determinada del internamiento hace imprescindible valorar periódicamente si las circunstancias que hicieron necesario el internamiento se mantienen, e informar de ello al tribunal competente en el plazo establecido en la resolución, 6 meses o en un plazo inferior.
Asimismo, en el momento que se considere por parte de los profesionales que las circunstancias que hicieron necesario este internamiento involuntario desaparecen, se procederá bien a un internamiento voluntario o a el alta del paciente, notificando al órgano judicial dicha decisión.
3. Informes de seguimiento detallados:
En ocasiones, es posible que el internamiento involuntario se alargue en el tiempo y que el estado del paciente no permita revertir la medida. En estos casos, es conveniente realizar informes de seguimiento detallados que justifiquen la necesidad de continuar el internamiento involuntario, e intentar evitar informes-formulario que se limiten a informar sobre la necesidad de mantener el ingreso.
4. Garantías legales para los pacientes:
Dentro del ámbito de la garantía de los derechos de los pacientes, es fundamental destacar el derecho del paciente a contar con abogado y procurador, para que en el caso de no estar de acuerdo con la medida pueda recurrirla. Ello en la práctica a veces resulta complejo por el propio estado del paciente, que no permite poder informarle de ello, aunque sería preciso, en la medida que se pueda y atendiendo a la capacidad de comprensión, informar al paciente del internamiento en régimen de involuntariedad y de los derechos que lo asisten.
5. Internamiento involuntario en el ámbito penal:
Existe también la posibilidad que, dentro del ámbito penal, el Juez instructor considere que el presunto autor de un delito, previa visita por el médico forense, precisa de un internamiento involuntario por razón de patología psíquica, que en ese momento impiden poder tomarle declaración. En este caso lo podrá acordar de conformidad con el Art. 763 LEC estableciendo en su resolución medidas concretas, a modo de ejemplo: informar de la evolución en un plazo más corto, avisar al Juzgado y órganos policiales con carácter previo del momento en que se dará el alta al paciente… Todo ello con el objetivo de poder tomarle declaración con las debidas garantías.
Autora: Tanit Arroyo Pascual
Fecha: enero 2024