La Audiencia Prov. Madrid señala que las Asociaciones de Consumidores no pueden reclamar en nombre de sus socios por un tratamiento médico defectuoso | DVAA
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La Audiencia Prov. Madrid señala que las Asociaciones de Consumidores no pueden reclamar en nombre de sus socios por un tratamiento médico defectuoso

Recientemente DVAA ha obtenido un pronunciamiento favorable a los intereses de su cliente, un Centro de Medicina de Reproducción, en el cual se establece la falta de legitimación de una Asociación de Consumidores y Usuarios para accionar en nombre de un asociado suyo a título particular por incumplimiento contractual en un tratamiento de reproducción asistida.

Dicha Asociación de Consumidores y Usuarios interpuso demanda en nombre de su socia alegando que se había producido un manejo asistencial defectuoso en el tratamiento de conservación de la fertilidad contratado, específicamente la extracción y vitrificación de ovocitos. Fundamentaba su acción en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, así como en el artículo 1.902 de dicho código.

Desde DVAA planteamos en nombre de nuestro cliente, el Centro Médico de Reproducción, la excepción de falta de legitimación activa ad causam de la Asociación de Consumidores y Usuarios. Tras ser estimada esta excepción por el Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid,  el Auto de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 1 junio de 2023, confirma el sobreseimiento del procedimiento.

La Audiencia Provincial de Madrid, y refiriéndose a sentencias anteriores de esa misma Sala para este tipo de supuestos, niega la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios por los siguientes motivos:

  1. Al entender que en este caso en el  cual se ejercita una acción en defensa del interés particular de uno de sus asociados, lo hace en base a legislación distinta a la de consumo. Supuesto que obliga entonces a valorar si el servicio contratado por la asociada puede ser considerado como producto o servicio de uso o consumo común. Y determina que “a diferencia de otros casos donde incuestionablemente se trata de servicios de uso común como los seguros o los contratos con entidades financieras en las que hay una identidad de razón en las reclamaciones formuladas por cada uno de los usuarios o consumidores afectados, en el presente caso nos encontramos con una prestación y un posible incumplimiento contractual absolutamente individualizados respecto de una concreta persona y que en ningún caso se trata de un servicio de usos común o que pueda estar generalizado, pues es evidente, que aunque pueda estar más extendido en la actualidad, la vitrificación de óvulos e implantación de embriones dista de poder ser considerado como un servicio de uso común y ordinario por parte de los consumidores y usuarios”.
  2. Y nos recuerda también esta resolución que “en aquellos casos en los que el asociado puede litigar directamente por sí mismo y no aparece justificado que lo haga valiéndose de la asociación de consumidores y usuarios, y si lo hace es para evitar el riesgo derivado de una eventual condena en costas procesales (mediante el escudo de la justicia gratuita que le proporciona la asociación de consumidores y usuarios), nos encontramos ante una situación de abuso que no puede ser amparada por los Tribunales de Justicia”.

Autora: Mireia Aznar Martín
Fecha: julio 2023